Permanencia
📘 1. Real Decreto 1435/2002 (27 de diciembre)
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Artículo 5, apartado 5 establece que los contratos de suministro en baja tensión tienen duración máxima de un año, prorrogables anualmente.
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Las prórrogas pueden ser rescindidas por el consumidor con 15 días de preaviso y sin penalización. Solo durante la primera anualidad pueden aplicarse penalizaciones (máximo 5 % del valor de la energía estimada pendiente) Boletín Oficial del Estado+8Ministerio de Transición Ecológica+8Cinco Días+8Cinco Días+7Boletín Oficial del Estado+7Ministerio de Transición Ecológica+7.
📘 2. Real Decreto 1434/2002 (4 de diciembre)
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Regula condiciones básicas de los contratos de suministro en baja tensión.
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Permite penalizaciones de hasta el 5 % si el consumidor rescinde antes de que comience la primera prórroga Cinco Días.
🆕 3. Proyecto de nuevo Reglamento General de Suministro (en trámite desde 2024)
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Según el borrador (octubre 2024), se prohíbe imponer cláusulas de permanencia en los contratos de suministro domésticos (tarifa 2.0TD).
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Permite rescisión en cualquier momento sin penalización alguna, incluso antes de la primera anualidad CNMC+4Cinco Días+4Business Insider España+4.
✅ Resumen práctico
| Situación | ¿Se puede penalizar? | Límite |
|---|---|---|
| Cambio tras la 1.ª anualidad o prórroga | ❌ No | – |
| Cambio antes de la primera anualidad | ✅ Sí, solo si se pactó | Máx. 5 % consumo pendiente |
| Contratos domésticos futuros (borrador normativo) | ❌ No se podrá penalizar | – |
ℹ️ En conclusión:
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📌 En vigor: los contratos pueden incluir permanencia de hasta un año, con máx. 5 % de penalización si te das de baja antes de que termine.
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📌 Tras la primera anualidad: baja libre sin penalizaciones, con 15 días de aviso.
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📌 En mercado regulado (PVPC) y prórrogas anuales: siempre sin penalización.
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📌 En proyecto normativo (en fase de aprobación): se eliminarán completamente las penalizaciones en contratos domésticos.
