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Facturación y pagos

📜 Normativa aplicable y derecho del consumidor

  • Real Decreto 1955/2000, art. 96.2 establece que si se han facturado cantidades inferiores a las debidas —como sucede cuando no se emiten facturas durante un periodo por falta de lectura— la diferencia puede prorratearse en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, con un límite de un año Boletín Oficial del Estado+15www.ocu.org+15ARAG Seguros+15.

  • La CNMC, mediante su Acuerdo CNS/DE/964/21, recuerda que cuando es la distribuidora la causante del retraso en la lectura y emisión de la factura, el consumidor tiene derecho a fraccionar la deuda en mensualidades iguales al número de meses sin facturación Reduluz+3CNMC+3CNMC+3.

  • La comercializadora debe comunicar este derecho y ofrecer medios para solicitar el fraccionamiento Europa Press+2CNMC+2ARAG Seguros+2.

🛑 ¿Qué sucede si han pasado más de 12 meses sin facturar?

  • Según interpretación de la CNMC (Informe 34/2011 y sentencia del TSJ relatadas por la CNE), la falta de facturación durante más de un año se considera un error administrativo.

  • Conforme al art. 96 RD 1955/2000, no se puede facturar periodos superiores a 12 meses tras comunicarse el error Europa Press+10Despacho de abogados Gómez-Acebo y Pombo+10Confilegal+10.

✅ Resumen práctico

Situación Qué establece la normativa
Falta de lectura y acumulación Puedes fraccionar la deuda en tantos meses como facturas no emitidas haya habido.
Periodo superior a 12 meses No pueden facturarte consumos pasados de más de un año desde la detección del error.
Obligaciones de la comercializadora Debe informarte del derecho, ofrecer facilidades, y no puede cargarte de golpe sin avisar.

➡️ Si no te presentan alternativas de fraccionamiento o te cargan todo de una sola vez, tienes derecho a reclamar por escrito y solicitar el prorrateo. Si persisten, puedes elevar la denuncia a la CNMC o al servicio de consumo de tu comunidad autónoma.

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